Canal de Denuncias de VERDEVELENO

VERDE VELENO, S.L., con CIF B97402192 y domicilio a efecto de notificaciones en C/Tintorers, 10 – Polígono Horta Vella, CP 46117, Bétera (Valencia), le ofrece este Canal Interno de Denuncias donde poner en nuestro conocimiento cualquier infracción penal o administrativa, conductas irregulares, incumplimientos de nuestro código ético o régimen interno, actos ilegales (cualquier delito como fraude, robos, corrupción, malversación, etc.), y cualquier otro hecho que afecte de forma negativa directa o indirectamente a VERDE VELENO, S.L., y con ello cumplir con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de Protección al Informante.
¿Qué puede denunciar en este canal?
Con carácter enunciativo y no limitativo, detallamos a continuación que podrá denunciar en este canal:
- Delitos contra la propiedad privada, intelectual o industrial
- Discriminación o acoso sexual
- Acoso laboral y actos homófobos
- Seguridad y salud en el trabajo
- Vulneración de los derechos Laborales
- Pérdida de confidencialidad o privacidad
- Blanqueo de capitales
- Conflicto de intereses
- Corrupción
- Delito contable
- Delito contra salud pública
- Estafa
- Fraude
- Enriquecimiento ilícito
- Incumplimiento de nuestro código ético o régimen interno
La presunción de inocencia es un principio fundamental por lo que cualquier denuncia que implique a otras personas, será analizada con el máximo cuidado. Nuestra entidad analizará la verosimilitud de la denuncia y podrá inadmitirla si incumple con lo establecido en la Ley 2/2023 de 20 de febrero de protección al informante.
Identificación del informante
Este canal permite la presentación de comunicaciones de forma anónima, pero en caso de que el informante decida identificarse, podrá facilitar sus datos personales.
La identidad y los datos personales facilitados serán incorporados al sistema sin verificación previa, siendo el informante el único responsable de la veracidad de estos.
La suplantación de identidad podrá dar lugar a responsabilidades legales, incluidas, en su caso, responsabilidades penales y/o disciplinarias de ámbito laboral, conforme a la normativa aplicable.
Confidencialidad y privacidad
En este Canal Interno de Denuncias, se garantiza la confidencialidad tanto de la persona que informa de las infracciones, la propia información expuesta en la denuncia, como de las personas denunciadas y presuntamente responsables de los hechos denunciados.
Salvo que no desee que le contactemos o que contactarle pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación, le confirmaremos la recepción de su denuncia en un plazo no superior a siete (7) días. En ese plazo también podremos contactarle para ampliar la información que nos remita. Asimismo, le informaremos sobre las actuaciones de investigación, lo antes posible y en cualquier caso en un plazo no superior a tres (3) meses, dando cumplimiento a la normativa vigente.
Este canal cuenta con la supervisión y asesoramiento de la consultora experta en protección de datos Business Adapter®.
Canales de denuncias externos
Le informamos que Usted podrá denunciar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.I.P.I.), o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, ya sea de manera directa o a través del canal interno:
Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción
Oficina antifraude de Cataluña
Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears
Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra
Responsabilidad del informante
La formulación de denuncias a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad podrá dar lugar a responsabilidades legales o a la adopción de medidas disciplinarias en el ámbito laboral conforme a la normativa vigente.
En determinados supuestos, dichas conductas podrían ser constitutivas de delito y conllevar la imposición de las correspondientes penas conforme a la legislación vigente. Asimismo, cuando se acredite la mala fe en la comunicación, el informante podrá perder la protección prevista en la Ley 2/2023.
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