- octubre 17, 2022
Las empresas con 50 o más trabajadores deberán tener un Delegado de Protección de Datos
Tras la aprobación por parte del Consejo de Ministros, el 13 de septiembre de 2022, del Proyecto de Ley para proteger a las personas que informen sobre corrupción, su Artículo 10.1, establece que estarán obligadas a disponer un sistema interno de información en los términos previstos en esta ley:
“a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores.”
En el mismo Proyecto de Ley, concretamente en el Artículo 34, sobre los Delegados de protección de datos, se establece lo siguiente:
“1. Las entidades obligadas a disponer de un sistema interno de comunicaciones, así como los terceros externos que en su caso lo gestionen, cuando, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, no tuvieran la obligación previa de su designación, deberán nombrar un delegado de protección de datos competente para todos los tratamientos llevados a cabo incluido dicho sistema interno de comunicaciones.”
En definitiva, estarán obligadas a designar un Delegado de protección de datos, aquellas personas físicas o jurídicas que tengan contratados 50 o más trabajadores.
Cualificación del delegado de protección de datos (DPD / DPO)
Los requisitos establecidos en el Artículo 37.5 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 (RGPD) son:
El Delegado de protección de datos (DPD / DPO) podrá ser una persona física o jurídica y será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones indicadas en el artículo 39 del RGPD.
Funciones del Delegado de protección de datos (DPD / DPO)
Según el Artículo 39 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 (RGPD), las funciones del Delegado de protección de datos, serán:
a) Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros;
b) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes;
c) Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación;
d) Cooperar con la autoridad de control;
e) Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento de información y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.
La manera en que su delegado de protección de datos en Valencia desempeñará sus funciones será prestando la debida atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del tratamiento.
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