Desde el 14 de enero de 2000, está en vigor en nuestro país la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, conocida bajo el acrónimo LOPD, y, desde el 19 de abril de 2008, el Reglamento de desarrollo de la misma. Es necesario cumplir con la ley y aplicar la LOPD en comunidades de propietarios.
En este sentido, recordar que las Comunidades de Propietarios ostentan la condición de Responsables del Fichero o Tratamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 d) de la LOPD.
Tal y como ha señalado la propia Agencia Española de Protección de Datos, sobre el responsable del fichero recaen las principales obligaciones establecidas por la LOPD y le corresponde velar por el cumplimiento de la Ley en su organización. El responsable debe:
- Notificar los ficheros ante el Registro General de Protección de Datos para que se proceda a su inscripción.
- Asegurarse de que los datos sean adecuados y veraces, obtenidos lícita y legítimamente y tratados de modo proporcional a la finalidad para la que fueron recabados.
- Garantizar el cumplimiento de los deberes de secreto y seguridad.
- Informar a los titulares de los datos personales en la recogida de éstos.
- Obtener el consentimiento para el tratamiento de los datos personales.
- Facilitar y garantizar el ejercicio de los derechos de oposición al tratamiento, acceso, rectificación y cancelación.
- Asegurar que en sus relaciones con terceros que le presten servicios, que comporten el acceso a datos personales, se cumpla lo dispuesto en la LOPD.
- Cumplir, cuando proceda, con lo dispuesto en la legislación sectorial que le sea de aplicación.
- Insertar distintivos de videovigilancia si es el caso
Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones sobre Protección de Datos Personales (LOPD) y resolver las posibles dudas que puedan surgir al respecto a las Comunidades de Propietarios, se recomienda contratar consultoras LOPD expertas que le faciliten las gestiones.
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